Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273720
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 28
RIESGO PROFESIONAL, DETERMINACION DE LAS CONSECUENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 28
Tratándose de la determinación de las consecuencias de un riesgo profesional, no necesariamente deben ser conocidos por el trabajador al plantear su demanda, por tratarse de una cuestión de carácter técnico que requiere del dictamen de especialistas médicos y que lógicamente puede determinarse dentro del juicio mediante la prueba relativa, sin que esta situación importe indefensión para la parte demandada ya que atento el principio de igualdad procesal entre las partes goza de la facultad de proponer los elementos pertinentes para probar lo que a sus intereses convenga.
Precedentes
Amparo directo 7219/62. Compañía Constructora Cuauhtémoc, S. A. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.