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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 29
SALARIOS CAIDOS. CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 29
Si con anterioridad a mil novecientos cincuenta y seis la Cuarta Sala sostuvo el criterio de que el pago de salarios caídos cuando se demandaba la indemnización constitucional de tres meses de salario equivalía a un periodo de cincuenta y cuatro días de labores y se estableció jurisprudencia en tal sentido, esta jurisprudencia a partir de la reforma que sufrió la mencionada disposición legal resulta obsoleta, por haberse reglamentado ya en forma expresa, el pago de los salarios vencidos cuando estos procedan; en consecuencia, las Juntas deben estimarse que dicho pago corresponde al actor hasta en tanto no se dicte resolución definitiva en el juicio laboral respectivo.
Precedentes
Amparo directo 7002/61. Crescencio López Gordillo. 7 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.