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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 30
SALARIOS DEVENGADOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 30
En tanto no termine un contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le paguen los salarios correspondientes, como el patrón lo tiene a que se le preste el servicio pactado, y no hay inconveniente legal en que se demande el pago de los salarios devengados antes de la presentación de la demanda y de los que se causen durante la tramitación del juicio, no a título de salarios caídos o vencidos, sino como un derecho derivado del contrato existente entre las partes en tanto éste no concluye.
Precedentes
Amparo directo 8821/63. Industrias Metálicas Galmex, S. A. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.