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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 31
SUSPENSION DE UN TRABAJADOR DECRETADA POR EL SINDICATO. SOLO OBLIGA A LA EMPRESA CUANDO ESTA PACTADA EN EL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 31
La circunstancia de que el patrón esté obligado por el contrato colectivo a separar al trabajador excluido por el sindicato, en manera alguna justifica que al recibir una orden arbitraria de la organización sindical titular del contrato colectivo en el sentido de suspender a un trabajador determinado, acate sin más la petición, pese a que el mismo contrato colectivo no lo obligue, a hacerlo, sin que valga el argumento de que un principio general de derecho estatuye que "quien puede lo más puede lo menos", porque tal principio aplicable en las relaciones civiles o mercantiles, no puede tener aplicación en materia laboral en perjuicio de los trabajadores, sobre todo en casos en que se afectan de manera tan directa sus intereses, porque esto sería contrario al carácter tutelar que tienen las leyes de la materia.
Precedentes
Amparo directo 4680/63. Manufacturas Diana, S. A. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.