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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 36
TRABAJADORES TRANSITORIOS, LA CONTINUIDAD DE LAS LABORES DESARROLLADAS POR LOS, NO IMPLICA QUE PUEDAN OBTENER UN PUESTO DE PLANTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 36
Si en un contrato colectivo se fijan los casos en que ciertas labores deben considerarse como temporales, el contrato individual que se celebre con un trabajador propuesto por el sindicato como eventual o transitorio para desempeñar esas labores durante un tiempo determinado, se ajusta a la ley y solamente en el caso de probarse que subsisten las causas que lo originaron, el trabajador tendrá derecho a que se prorrogue el mismo contrato por todo el tiempo que duren tales circunstancias, pero no a que por las mismas razones se le de un puesto de planta.
Precedentes
Amparo directo 2149/63. María de Lourdes Cobos Benítez. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.