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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 11
CARGA Y DESCARGA, MANIOBRAS DE LOS SINDICATOS QUE TIENEN CONCESIONES FEDERALES PARA REALIZARLAS, NO SON PATRONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 11
El hecho de que para las maniobras de carga y descarga se dé concesión federal a un sindicato de trabajadores, no les hace perder a éstos su carácter de trabajadores, ni al que utiliza sus servicios, el carácter de patrón; sólo quiere decir que el trabajo se contrata por el intermedio de un sindicato gremial de trabajadores que tiene facultad de designar a las personas que deban prestar el servicio, que es siempre en beneficio de un patrón, mediante el pago de una cuota que representa el salario, aunque determinado en su cuantía por la cantidad en forma de una tarifa.
Precedentes
Amparo directo 779/60. Petróleos Mexicanos. 26 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXIV, página 11. Amparo directo 4512/55. Sabino Rojas Camacho. 3 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen LII, página 14. Amparo directo 1705/60. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen LII, página 14. Amparo directo 5497/59. Servicios Marítimos de México, S. A. 6 de octubre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.