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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 14
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO, EN LA TERMINACION DEL, NO PROCEDE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 14
La indemnización constitucional equivalente al importe de tres meses de salario, y el pago de salarios caídos, constituyen propiamente una sanción para el patrón que despida a un trabajador, sin causa justificada dentro de la vigencia de un contrato de trabajo; pero la cesación del trabajador por vencimiento de su contrato, no puede constituir un despido y por tanto resulta inoperante la acción de indemnización constitucional y pago de salarios caídos, por la sencilla razón de que no existe el despido, sino simplemente la terminación del contrato de trabajo a tiempo fijo.
Precedentes
Amparo directo 353/64. Celia Gómez Pérez. 26 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.