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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 15
CONTRATO DE TRABAJO, LA SOLA PRESTACION DE SERVICIOS NO PRUEBA EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 15
La sola circunstancia de que una persona preste servicios a otra, no entraña necesariamente la relación laboral, toda vez que hay contratos civiles y mercantiles a virtud de los cuales uno de los contratantes presta servicios a otro, o incluso hay situaciones en que por motivos familiares o de amistad una persona sirva a otra, sin que entre ellas se haya celebrado contrato de ninguna especie.
Precedentes
Amparo directo 9012/61. Isaac Monterrosas Peláez. 27 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.