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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 16
CONTRATO DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 16
No siempre se presume la existencia del contrato de trabajo, pues tal presunción sólo se establece cuando una persona presta su servicio personal a cargo de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 9012/61. Isaac Monterrosa Peláez. 27 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.