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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 19
COOPERATIVAS DE PRODUCCION Y DE CONSUMO, NO HAY PROHIBICION PARA CONTRATAR SERVICIOS DE TRABAJADORES ASALARIADOS EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 19
De la fracción XVI, del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas que confiere al consejo de administración de toda cooperativa, la facultad de "nombrar y remover con causa a los empleados de la agrupación", se infiere que es lícita la utilización de empleados en las mencionadas cooperativas, toda vez que, para que fuera posible la remoción de un trabajador, en los términos del precepto legal acabado de referir, es indispensable que previamente fuera contratado.
Precedentes
Amparo directo 5300/62. Cooperativa Unica Ferrocarrilera, S. C. L. 5 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.