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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 21
DICTAMEN, DISCUSION Y APROBACION DEL. NO CONSTITUYE VIOLACION LA INTERVENCION EN ELLAS DEL PRESIDENTE DE UN GRUPO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 21
La intervención del presidente de un Grupo en la discusión y votación de un dictamen no constituye violación alguna, ya que si la ley concede intervención en tal acto a su auxiliar, con mayor razón puede intervenir dicho presidente en el mismo acto.
Precedentes
Amparo directo 8542/61. Othón Saldaña Cervantes y coagraviados. 27 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.