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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 22
ESCALAFON, DERECHOS DE. EN NINGUN MOMENTO DEJA DE TENERLOS EL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 22
Es inexacto que las acciones derivadas de movimientos escalafonarios en categorías superiores a que hubiere tenido derecho el trabajador si estuviere laborando, y demás prestaciones inherentes o similares, nazcan hasta el momento en que el trabajador afectado fuere restituido en su puesto, pues es inconcuso que el trabajador despedido injustamente, en ningún momento deja de tener derecho a los beneficios que en relación con el puesto que venía desempeñando, se pudieren producir durante su ausencia, dentro de los cuales se encuentran los escalafonarios que señala el quejoso, de lo que se concluye que a la demanda inicial en que se exige la reinstalación, deberán incluirse las prestaciones a que se ha venido haciendo mérito, pues de lo contrario quedan extinguidas por ser, se repite, prestaciones derivadas del despido mismo.
Precedentes
Amparo directo 2222/56. Fortunato M. Huerta. 5 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.