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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 23
FALTAS DE ASISTENCIA PROVENIENTES DE INCAPACIDAD, OPORTUNIDAD PARA JUSTIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 23
El artículo 122, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, no exige que el trabajador dé aviso al patrón al iniciarse su incapacidad para evitar la rescisión del contrato, ya que muchas veces es imposible hacerlo, y, para no ser despedido por esta causa, basta al trabajador justificar ante el patrón el motivo de su ausencia en la fecha en que se presenta a reanudar labores.
Precedentes
Amparo directo 8343/63. Optica Iris, S. A. 14 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.