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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 24
INCIDENTES DE EJECUCION DE UN LAUDO, RESERVACION DE DERECHOS EN LOS. ALCANCE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 24
Cuando para la ejecución de un laudo se abre el incidente respectivo y en el mismo la autoridad reserva los derechos que corresponden al ejecutante por cuanto a una liquidación llamada "posterior", ello no implica que se estén reservando derechos relativos a acciones autónomas susceptibles de ser ejercitadas mediante un nuevo juicio laboral; a mayor abundamiento, en el supuesto de que la Junta hubiese reservado derechos al ejecutante por estimarlos ajenos al incidente, debe entenderse tal reserva sin perjuicio de las disposiciones legales correspondientes, especialmente el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 222/56. Fortunato M. Huerta. 5 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.