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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 24
INTERMEDIARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 24
No pueden ser considerados como intermediarios en los términos del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, los que contratan en nombre propio y bajo su responsabilidad personal.
Precedentes
Amparo directo 2006/61. Secretarios Generales de las Uniones de Trabajadores de Periódicos y Linotipográfica de la República Mexicana. 20 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.