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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 25
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen facultad para valorar conforme a su prudente arbitrio la prueba pericial, también lo es que tal facultad discrecional no las autoriza para pasar inadvertidas las cuestiones que se produzcan en autos en relación con la recepción de una prueba pericial.
Precedentes
Amparo directo 8991/61. Petróleos Mexicanos. 5 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.