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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 25
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS, CUANDO NO HAN VARIADO LAS CONDICIONES O LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que conforme al artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen facultades para declararse incompetentes en cualquier estado del procedimiento, incluso en el propio laudo, cuando adviertan que el conflicto del que conocen no es de su competencia, también lo es, que lo anterior debe interpretarse, en estricto derecho, sólo cuando han variado las condiciones o los términos de la controversia; por lo cual, si una Junta originalmente sostiene su competencia y posteriormente en el laudo, revocando su propia determinación y sin que haya modificación de la situación jurídica de la controversia, se declara incompetente, resulta inconcuso que su proceder es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2006/61. Secretarios Generales de las Uniones de Trabajadores de Periódicos, y Linotipográfica de la República Mexicana. 20 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.