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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 26
JUNTAS REGIONALES, VALIDEZ DE LAS PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 26
Las pruebas que se ofrecen ante las Juntas Municipales o Federales de Conciliación, tienen el mismo valor jurídico o igual fuerza legal que las rendidas ante las centrales o la propia Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que no de otra manera puede interpretarse la disposición contenida en el artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo, cuando las partes en esta fase del proceso no ofrecen prueba alguna y debe entonces tenérseles por admitidas y rendidas las que hubieren ofrecido y desahogado ante las Juntas Regionales; además, la disposición invocada señala que el objetivo de este nuevo período de prueba es para mejorar únicamente las que ya hubieren ofrecido o para rendir otras nuevas, caso de que de la litis resultare necesario esto.
Precedentes
Amparo directo 9531/63. Isaac Chang Guzmán y otro. 17 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.