Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273758
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 28
PETROLEOS MEXICANOS. LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS SON A PLAZO FIJO, Y SU CREACION NO SE PUEDE DETERMINAR MEDIANTE SENTENCIA POR AUTORIDAD ALGUNA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 28
Los trabajadores que prestan sus servicios a "Petróleos Mexicanos" como transitorios al amparo de contratos eventuales a tiempo fijo, sólo tienen derecho a la prórroga de su contrato de trabajo, mientras subsista la materia del mismo trabajo, puesto que la creación de empleos de planta deriva de la situación de la industria y de la relación que exista entre los factores del capital y el trabajo, sin que la autoridad laboral u otra alguna, puedan determinar mediante sentencia, la creación de esos empleos.
Precedentes
Amparo directo 5925/63. Jesús de la Fuente González. 26 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.