Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273760
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 29
PRESCRIPCION, LA EXCEPCION DE, NO DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 29
No existe precepto alguno en la Ley Federal del Trabajo que disponga que la excepción de prescripción deba ser estudiada de oficio, aun cuando las partes no lo aleguen. El artículo 551 del propio ordenamiento estatuye que los laudos deben ser claros precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, de lo que lógicamente se deduce que, si no se opone la excepción de prescripción, la Junta no tiene motivo legal para analizar una defensa que no fue opuesta en tiempo.
Precedentes
Amparo directo 1363/62. Jorge Ramírez. 31 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.