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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 30
RECONSIDERACION, ACCION DE. CASO DE PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 30
Si se demanda la reconsideración del acuerdo a virtud del cual se obliga a los trabajadores a laborar una jornada diurna de ocho horas, en virtud de que durante determinado lapso trabajaron menos tiempo, teniendo en cuenta que tal acuerdo no puede considerarse como un acto de tracto sucesivo, ya que su único objeto es el de novar el contrato de trabajo por lo que se refiere a la jornada de labores, y que los trabajadores estaban en condiciones de ejercitar su acción a partir de la fecha en que se hizo efectivo dicho acuerdo, la Junta procede correctamente al declarar prescrita la referida acción cuando es ejercitada después de transcurrido el término de un año que señala el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 9446/63. Ricardo Morales Negrete y coagraviado. 27 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.