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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 30
RIESGO PROFESIONAL, BASE PARA COBRAR LAS INDEMNIZACIONES QUE DERIVAN DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 30
El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo indica que la base para cobrar las indemnizaciones que derivan del riesgo profesional, es el salario diario del trabajador, en el momento en que el riesgo se realiza; a su vez, el artículo 294 de la misma ley indica que cuando el salario exceda de veinticinco pesos diarios, sólo esta suma se tomará en consideración, y que para los efectos de todo lo relacionado con riesgos profesionales se considera como salario máximo. De este último precepto se advierte que el mismo legislador fijó expresamente un máximo a las pretensiones de los afectados por un riesgo profesional; esto es, limitó los alcances económicos de la acción que por ese motivo se podría ejercitar, de tal suerte que las autoridades del trabajo están obligadas a acatar ese precepto, aun cuando no se alegue expresamente por las partes, mande decidan cualquier controversia relativa a indemnización por un riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo 2830/61. Juana Elva Ramírez viuda de Guerrero. 6 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.