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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 34
SERVICIO CONTRATADO. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A DESEMPEÑAR UNO DIFERENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 34
El artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I obliga a los trabajadores a desempeñar el servicio contratado, de ahí se infiere a contrario sensu, que el trabajador no está obligado a prestar servicios no contratados.
Precedentes
Amparo directo 2787/63. Rafael Reyes Gaona. 24 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.