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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 34
SALARIOS CAIDOS. LA CONDENA AL PAGO DE LOS. CON BASE EN EL SALARIO MINIMO, DEBE HACERSE CONFORME AL VIGENTE DURANTE EL LAPSO QUE COMPRENDA EL LAUDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 34
Si el trabajador fue contratado percibiendo el salario mínimo legal vigente, y durante el transcurso del juicio ese salario mínimo es elevado por un Decreto Presidencial, la Junta del conocimiento está obligada a establecer en su laudo, que los salarios caídos se computen conforme a los vigentes durante el lapso que comprende el laudo, así como que la reinstalación se realice también conforme el salario mínimo vigente en la época de ella, toda vez que los salarios mínimos constituyen una medida benéfica para la colectividad, en cuyo cumplimiento estricto están interesados la Sociedad y el Estado.
Precedentes
Amparo directo 5658/56. María Zarza Ladislao. 6 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.