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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 35
SUSPENSION, CAUCION PARA CONCEDER LA. ELEMENTOS PARA FIJAR SU MONTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 35
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la tesis número 497 del Apéndice que comprende los fallos pronunciados en los años de 1917 a 1954, debe ser modificada, porque cuando en un juicio laboral existe una providencia precautoria, tal circunstancia no es suficiente para fijar, como fianza para conceder la suspensión, únicamente los intereses legales calculados sobre el monto de la condena. En efecto, teniendo en cuenta que la obligación de otorgar caución tiene como objeto obligarse de una manera directa y efectiva, ante la autoridad que concede la suspensión, a responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado con la suspensión de la ejecución del acto reclamado, y que la precautoria no siempre alcanza a cubrir el pago de la condena, supuesto que ni siquiera existe la certeza de que los bienes embargados sean de la propiedad del obligado, tal caución debe ser suficiente para garantizar el pago de la suerte principal, por concepto de daños, más los intereses legales sobre el importe de la misma, por concepto de perjuicios.
Precedentes
Queja 65/64. Jesús Miramontes y coagraviados. 28 de agosto de 1964 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.