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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 36
TESTIGO SINGULAR. EFICACIA DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 36
Es evidente que la eficacia de un testigo no depende de su propio dicho, sino de las circunstancias personales que en él concurran y que permiten tener como indubitable su testimonio, sin que sea exacto que la validez de una declaración subsiste aunque no haya dado la razón de su dicho, y que la Junta no la exija, a pesar de la obligación que le impone el artículo 182 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 924/64. Manuel Vega López de Llergo. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.