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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 36
TRABAJADOR, CAMBIO DE ADSCRIPCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 36
Conforme al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo el contrato obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, y el trabajador está obligado a desempeñar el servicio que sea del mismo género de los que formen el objeto de la negociación o industria a que se dedique el patrón, por lo que la empresa está facultada para cambiar al trabajador de adscripción porque solamente a ella compete la dirección de su funcionamiento interno que respete la naturaleza propia de los servicios que le presten sus trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 6782/63. María Guadalupe Magaña Díaz. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.