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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 39
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EL CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 39
Si las faltas que dan acción a los funcionarios para cesar a los trabajadores requieren de una investigación, el término prescriptorio a que se refiere el artículo 87, fracción IV, del Estatuto Jurídico, comienza a contarse a partir del momento en que concluye la investigación respectiva.
Precedentes
Amparo directo 7677/63. José Flores Toach. 17 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXVIII, página 22. Amparo directo 5742/62. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.