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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 11
CONFESION FICTA INOPERANCIA DE LA, CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA A QUIEN NO ES SU PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 11
Si bien es cierto que, conforme al artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, si el demandado no comparece o resulta mal representado en la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y que si tampoco comparece a la audiencia de pruebas, pierde la oportunidad de rendir las que a su interés conviene, también lo es que si existen en autos elementos probatorios suficientes para concluir que dicho demandado no tuvo el carácter de patrón del actor, resulta inconcuso que debe absolvérsele de las prestaciones reclamadas.
Precedentes
Amparo directo 336/61. Cliserio Anaya Barra. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.