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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 12
CONTRATO DE TRABAJO Y NO MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 12
Si de los términos de un contrato y de sus efectos, se desprenden los requisitos que establece el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, esto es bastante para que quede claro que el susodicho contrato es de naturaleza laboral, por más de que se pretenda darle la característica de mercantil denominándola "corresponsalías de cobros", incluyendo en él una cláusula en que se diga que el contrato es "esencialmente mercantil".
Precedentes
Amparo directo 1415/64. Miguel Campos Macías. 15 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.