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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 14
DEMANDA, LOS HECHOS ACLARATORIOS NO CONSTITUYEN UNA AMPLIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 14
En el procedimiento laboral no hay réplica y por lo tanto, la Junta no está obligada a tomar en cuenta lo manifestado por la parte actora después de la contestación de la demanda refutando la misma, como un aspecto integrante de la litis, y no puede tener el carácter de ampliación de la demanda si la parte actora no reclamó nuevas prestaciones sino lo que hizo fue manifestar un hecho aclaratorio.
Precedentes
Amparo directo 8587/60. Pedro Marín Mayorga. 22 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.