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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 14
DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR POR DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DE TRABAJO NO ESPECIFICADA EN EL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 14
Si una labor que se ordene realizar a un trabajador no forma parte de trabajo contratado, se impone concluir que si el obrero se negó a ejecutarlo, esta negativa no configura la causal de rescisión a que se contrae el artículo 121, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, ya que esta norma se refiere a que el trabajador desobedezca al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; por tanto el despido del trabajador resulta injustificado.
Precedentes
Amparo directo 8168/63. Alfredo Jiménez Torres. 3 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.