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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 15
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 15
Si el patrón demandado no concurre a la audiencia de conciliación, sino que lo hace sólo a la audiencia de demanda y excepciones, y contesta la reclamación negando el despido y ofreciendo al actor recibirlo en el trabajo, éste hecho, de ninguna manera puede considerarse como motivo que haga ineficaz su ofrecimiento, pues no existe disposición legal ni razón lógica que apoye tal pretensión, ni la de que, por esa causa, la carga de la prueba recaiga en el propio demandado.
Precedentes
Amparo directo 3827/61. Raúl Avila Cruz. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.