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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 16
ESCALAFON, PUBLICACION PERIODICA DE LAS FECHAS DE ANTIGÜEDAD RECONOCIDA PARA LOS EFECTOS DEL. NO CONSTITUYE UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 16
El acto de que en una de las publicaciones periódicas que del escalafón hace una empresa aparezca que se reconoce a un trabajador su antigüedad, para los efectos escalafonarios, a partir de determinada fecha, y se siga haciendo tal reconocimiento en las publicaciones posteriores de dicho escalafón, no puede considerarse de tracto sucesivo pues, en rigor, en caso de afectarse los derechos de tal trabajador, dicha afectación tuvo lugar a partir de la publicación en que se consignó el hecho por primera vez y desde ese momento estuvo en posibilidad de objetarla.
Precedentes
Amparo directo 689/61. Manuel Vega Rea. 17 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.