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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 17
FALTA DE PROBIDAD. LA CONSTITUYE LA FALSEDAD EN MANIFESTACIONES AL FISCO FEDERAL Y LA FALTA DE RETENCION DE LAS CANTIDADES QUE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CEDULA IV, CORRESPONDEN LEGALMENTE POR PARTE DE UN GERENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 17
Si el gerente de una empresa incurre en irregularidades en el manejo de los negocios internos de ella y, además, manifiesta ante el fisco federal un salario inferior al que percibe para el efecto del pago del impuesto sobre la renta en cédula IV, al actuar como retenedor del impuesto no hace el pago que le corresponde legalmente y la negociación tiene que responder por esa conducta irregular y cubrir el impuesto correcto que no fue liquidado, aun cuando el hecho atañe a las autoridades fiscales, demuestra que su conducta no fue de absoluta lealtad a su patrón y, por lo mismo, ha incurrido en faltas de probidad.
Precedentes
Amparo directo 6706/63. José S. Díaz. 27 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.