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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 17
FALTA DE PROBIDAD. LA CONSTITUYE EL EJERCICIO DEL AGIO EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES, POR PARTE DE UN EMPLEADO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 17
Si un empleado de confianza organiza una llamada caja de ahorros no reconocida sindicalmente y sin conocimiento de la empresa, e incluye dinero propio para hacer préstamos a los trabajadores cobrando intereses por emplear sus propios fondos, y les retiene fondos que se le entregan para las designadas como rifas progresivas a título de adeudo personal cobrando intereses por dicho adeudo, es indudable que ejerce el agio y, por ello, incurre en falta de probidad en perjuicio de los trabajadores y de la negociación en que presta sus servicios por cuanto su carácter de trabajador de confianza puede hacer pensar que tal conducta es avalada por la administración o sostenida por ella.
Precedentes
Amparo directo 6788/63. Demetria Estrada Domínguez. 27 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXII, Quinta Parte, página 104, de rubro "PROBIDAD, FALTAS DE. CELEBRACION DE CONTRATOS DE MUTUO CON INTERES DESPROPORCIONADO.".