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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 19
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. LOS BENEFICIARIOS TIENEN A SU FAVOR LA PRESUNCION DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 19
El artículo 297, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que tienen derecho a recibir la indemnización por la muerte de un trabajador debida a un riesgo profesional, su esposa e hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años y sus ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del propio trabajador, lo que ha sido interpretado en el sentido de que esos beneficiarios, por su relación con la víctima del riesgo, tienen en su favor la presunción de depender económicamente de la misma, debiendo demostrar lo contrario quien tenga interés en negar su derecho.
Precedentes
Amparo directo 1088/63. Julia García viuda de Córdova. 24 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.