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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 23
MINISTERIO PUBLICO, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 23
Las actas levantadas por los Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales sólo prueban que ante la autoridad que las expidió se hicieron las declaraciones o manifestaciones que contienen, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Precedentes
Amparo directo 1199/61. Ricardo Flores Victoria y Juan González. 13 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.