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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 24
NIVELACION DE SALARIOS, PAGO DE DIFERENCIAS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 24
En una acción de nivelación de salarios, el hecho de que al contestar la demanda el patrón haya indicado que de proceder la acción intentada a lo más que podría condenarse sería al pago de diferencias de salarios, ello no implica que haya aceptado indirectamente que el actor tenía derecho al pago de tales diferencias, máxime si negó en lo general la demanda y por ello correspondía al demandante haber acreditado en primer término su acción principal para tener derecho a la accesoria, y si no justificó su derecho a la nivelación, menos puede establecerse que lo haya hecho con relación al pago de diferencia de salario.
Precedentes
Amparo directo 8096/63. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.