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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 27
PATRON SUSTITUTO, LA SUSTITUCION DEL PATRON NO AFECTA LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 27
Si una persona en su confesión ficta admite haber adquirido del anterior propietario, un negocio continuando la explotación comercial en el mismo local, con los mismos muebles y enseres de trabajo de la anterior, estos requisitos son suficientes para ser considerado patrón sustituto, conforme al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, y tiene que admitirse que si al ocurrir la sustitución de patrón los trabajadores no se encuentran en sus labores por orden del patrón sustituto, el nuevo patrón tiene que reconocerlos y que admitirlos al iniciar sus operaciones, ya que la sustitución del patrón no afecta los contratos de trabajo, que continúan vigentes.
Precedentes
Amparo directo 4001/63. Jacobo Flores Donato Paredes y otros. 20 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.