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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 30
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS. TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE SU EXPEDICION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 30
Si el acto reclamado en juicio constitucional se hace consistir en la expedición de un reglamento por el presidente de la República, rige en cuanto al término para la interposición de la demanda de garantías, la regla general que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, por lo que ha de presentarse la misma dentro de un término de quince días y no dentro de uno de treinta días, en virtud de no ser aplicable la regla referente al amparo en contra de leyes, toda vez que la expresión "ley" debe entenderse a este respecto en sentido formal y material.
Precedentes
Amparo en revisión 6823/49. Fábrica de Papel "La Aurora", S. A. 1o. de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.