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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 31
REINSTALACION DEL TRABAJADOR AL QUE SE LE HA APLICADO LA CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 31
Si el despido de un trabajador se justifica por parte de una empresa por el hecho de que a éste se le aplicó por su sindicato la cláusula de exclusión, ello significa que el patrón no tiene motivos personales o de otra índole para separarlo, de tal manera que, declarada ilegal esa expulsión, tampoco se lesionan los intereses de la empresa con la reinstalación sobre todo si las relaciones obrero patronales se rigen por un contrato colectivo que por su propia naturaleza es ajeno a consideraciones personales y subjetivas por parte de la empresa. Por otra parte, los intereses del trabajador no quedarían plenamente satisfechos si no se le reinstalara en su puesto después de que se ha reconocido por el órgano jurisdiccional que su expulsión del sindicato, motivadora de su separación, fue ilegal, ni sería bastante la condena al pago de daños y perjuicios en su favor y a cargo del sindicato, ya que ésta solamente es un concepto parcial de las prestaciones a que tiene derecho.
Precedentes
Amparo directo 651/63. Casanova y Compañía, S. A. 16 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.