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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 32
RENUNCIA, PETICION DE LA. NO CONSTITUYE CAUSA PARA RESCINDIR EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 32
El hecho de que el patrón haya pedido a un trabajador que renunciara, no constituye causa legal para rescindir el contrato de trabajo por parte de este último, ya que, indudablemente, el trabajador podía negarse a formular su renuncia.
Precedentes
Amparo directo 3052/63. Alvaro de los Ríos Rodríguez. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.