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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 32
REINSTALACION Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y RETENIDOS, ACCIONES DE. NO DEBEN EJERCITARSE EN UNA SOLA DEMANDA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 482 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 32
La disposición del artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo asunto, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias, y que por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras, debe interpretarse en el sentido de que deben ejercitarse en una sola demanda las acciones originadas en una misma causa o hecho, como lo dispone el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales que contiene una disposición análoga a la ley laboral. Por tanto, cuando se trata de las acciones de reinstalación en el trabajo y pago de salarios caídos, que se origina en el despido del trabajador por parte del patrón, y de pago de salarios retenidos, que tiene como causa el haber prestado servicios sin recibir la remuneración convenida, no es el caso de aplicar el artículo 482 antes aludido.
Precedentes
Amparo directo 3825/61. Adán Rodríguez Guajardo. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXV, Quinta Parte, página 13, de rubro "ACCIONES Y EXCEPCIONES, PROHIBICION DE ACUMULACION DE.".