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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
273817
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 32

REINSTALACION Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y RETENIDOS, ACCIONES DE. NO DEBEN EJERCITARSE EN UNA SOLA DEMANDA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 482 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 3825/61. Adán Rodríguez Guajardo. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXV, Quinta Parte, página 13, de rubro "ACCIONES Y EXCEPCIONES, PROHIBICION DE ACUMULACION DE.".
Registro digital (IUS): 273817