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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 33
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, NO HAY NECESIDAD DE FORMULAR QUERELLA PENAL, CUANDO SE HAYA COMETIDO UN DELITO DE CARACTER PATRIMONIAL PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 33
La circunstancia de que la parte patronal no hubiere acudido a la vía penal, con motivo de hechos delictuosos atribuidos a un trabajador no indica que éste no hubiere incurrido en la responsabilidad que motivo la rescisión de su contrato de trabajo, pues aun cuando la falta de probidad y honradez a que alude en su fracción II el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, generare a su vez la comisión de un delito de carácter patrimonial, el patrón puede rescindir el correspondiente contrato de trabajo, sin responsabilidad para él, y sin necesidad de formular querella.
Precedentes
Amparo directo 5042/63. Luis Gómez González. 15 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.