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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 34
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 34
Si en la demanda laboral se reclamó el pago de salarios caídos que durante la tramitación del juicio dejara de percibir el trabajador, los cuales no pueden ser otros que los que le hubieran correspondido en el supuesto de que desempeñara su trabajo; y si al sindicato demandado se le condenó al pago de daños y perjuicios equivalentes a los salarios caídos, resulta obvio que no existe razón alguna para limitar esa condena a la base del salario que percibía el trabajador en el momento de ser separado sino que debe ampliarse su monto a todas aquellas prestaciones que por concepto de salario hubiera podido percibir conforme a la ley y al contrato.
Precedentes
Amparo directo 525/63. Cristóbal Gómez Vázquez. 16 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.