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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 34
SALARIO, LAS GRATIFICACIONES NO PUEDEN SUSTITUIR AL, SINO QUE AUMENTAN LAS PERCEPCIONES DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 34
El hecho de que el patrón en determinada fecha entregue al trabajador alguna cantidad de dinero como obsequio más otra cantidad en determinados artículos, es un hecho que no lo libera de la obligación de pagar al trabajador el salario mínimo, pues si bien es cierto que conforme al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo debe entenderse que las gratificaciones están comprendidas dentro del salario también lo es que, cuando son otorgadas al trabajador aumentan el monto de sus percepciones, pero no que sustituyan en parte dicho salario.
Precedentes
Amparo directo 3077/63. Elodia C. de Martínez. 24 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.