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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 35
SALARIOS CAIDOS, NO DEBEN CUBRIRSE POR LA EMPRESA CUANDO EL ORGANISMO SINDICAL APLICO INDEBIDAMENTE LA CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 35
Esta Sala ha sostenido invariablemente el criterio de que al patrón únicamente corresponde cerciorarse: a) de la autenticidad del oficio en que se le comunica la aplicación de la cláusula de exclusión y se le pide la separación del trabajador; b) de que en el contrato colectivo existe consignada esa cláusula; c) de que el trabajador excluido pertenece al sindicato que aplica la exclusión; y una vez que esto se acredite, el patrón, sin ninguna responsabilidad, está obligado a cumplir con el acuerdo respectivo, sin que pueda intervenir en los procedimientos que el sindicato haya seguido para la expulsión, ya que esto sólo puede interesar a los trabajadores. Por consiguiente, si a través del juicio laboral se llega a demostrar que el organismo sindical aplicó indebidamente la citada cláusula y como consecuencia se ordena la reinstalación del obrero en el puesto que desempeñaba al ser, despedido, no existe base para condenar a la empresa al pago de salarios caídos cuando no le es imputable la falta de percepción.
Precedentes
Amparo directo 525/63. Cristóbal Gómez Vázquez. 16 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.