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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 36
SEGURO SOCIAL, EL TRABAJADOR ASEGURADO EN EL, CARECE DE ACCION CONTRA SU PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 36
El patrón que ha asegurado a un trabajador en los términos del artículo 46 de la Ley del Seguro Social, no puede ya tener responsabilidad alguna frente a dicho trabajador, derivada del correspondiente contrato laboral, por lo que hace a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quedando esa responsabilidad, en forma exclusiva, a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social; en esa virtud, el incumplimiento de las obligaciones inherentes ya no pueden ser imputables al patrón, sino en todo caso a su causahabiente, que por subrogación en los términos de la invocada disposición lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en tales condiciones, si un trabajador estima lesionados sus derechos por una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social debe presentar su reclamación relativa, enderezándola contra el Instituto Mexicano del Seguro Social y no contra quien fue su patrón, ya que por virtud de la subrogación apuntada, quedó librado de toda obligación al respecto.
Precedentes
Amparo directo 7645/63. José Refugio Torres Laguna. 15 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.