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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 37
TIEMPO EXTRAORDINARIO, LOS EMOLUMENTOS POR, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 37
La circunstancia de que se haya pagado al trabajador determinada cantidad fija por concepto de tiempo extra, no justifica la pretensión de que tal suma pasó a formar parte del salario ordinario, dado que éste, por definición del artículo 86 de la ley laboral comprende los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad entregada al obrero a cambio de su labor ordinaria y que debe entenderse por labor ordinaria la que se desarrolle dentro de la jornada normal de trabajo. Luego si el trabajador perdió determinada cantidad mensual por concepto de tiempo extraordinario laborado, es evidente que esta percepción no pasó a formar parte de su salario porque no se le entregó a cambio de su labor normal, o sea de la que desarrolló dentro de la jornada de trabajo, sino fuera de ella.
Precedentes
Amparo directo 7285/63. Rosalía Mendoza Zárate. 3 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.